Tener becarios y personas que se forman en la empresa

Tras la review sobre la película Los Becarios donde se ponían de manifiesto las claves de estas figuras en el ecosistema empresarial, y dado el incremento de las contrataciones de becarios y ofertas de prácticas en empresa en los últimos tiempos, he tratado de reunir las diferentes formas de tener personas formándose en las empresas y los errores en los que se puede incurrir.

formación en empresa

Los becarios se rigen por acuerdos no laborales que pueden ser:

a)      Acuerdos de prácticas realizados entre los Servicios Públicos de Empleo y las empresas según los criterios indicados en el Real Decreto 1543/2011.

b)      Acuerdos de prácticas académicas externas entre universidades o las entidades gestoras de prácticas vinculadas a ellas y las empresas. Éstas están reguladas por convenios de cooperación educativa que se realizan según los criterios indicados en el Real Decreto 1707/2011.

Por otra parte, se puede también realizar una formación en empresas mediante contratos laborales:

a)      Los contratos para la formación y el aprendizaje tienen por objeto insertar a jóvenes, entre 16 y 30 años sin cualificación, en el mercado laboral. Estos contratos pueden realizarse por 1 año y hasta 3 años con posibilidad de renovación en otra área de la misma empresa. Y obliga a la empresa a impartir formación ya sea de manera interna o externa. 

b)      Los contratos en prácticas, a los que pueden acogerse aquellas personas que tienen un título universitario o formación profesional. Estos contratos pueden realizarse por un tiempo de entre 6 meses y 2 años. Si se utiliza este contrato con personas que estén realizando prácticas no laborales,  se aplica una reducción de las cuotas de la Seguridad Social en un 75%. 

c)       Los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa. Estos contratos son para jóvenes menores de 30 años inscritos en la oficina de empleo. Puede realizarse por tiempo indefinido y el contratante puede ser una empresa o un autónomo. 

Ahora bien, para decidir en una empresa que haya una persona en formación, debemos tener en cuenta lo que considero errores en los que se puede incurrir:

  • Confundir los fines para los que se recibe a un becario con contrato no laboral. No se trata de considerarlo como un sustituto de un empleado, al que se pueda pagar menos. Es un acuerdo para facilitar la incorporación de alumnos al mercado de trabajo en relación con la formación que venían realizando en la universidad o en su centro educativo. Ofrece la posibilidad de poner en práctica lo aprendido y desarrollarse en el entorno empresarial. 
  • Demandar becarios para ofrecer una imagen de empresa comprometida o para ganar publicidad. No se trata de seguir una moda o de elegir becarios para llevar café y dejarlos a su libre albedrío en la empresa. Elegir becarios supone comprometerse con una formación que requiere de tiempo de dedicación al alumno en prácticas y de formación en las funciones y tareas que se le encomienden. 
  • No tener previstas y definidas las tareas y funciones que la persona que se incorpora a la empresa va a desarrollar. También la persona que se va incorporar ha de saber las expectativas y objetivos por los que pasa su permanencia en la actividad diaria de la empresa. Incluso podemos prever su futura incorporación en caso de haber mostrado su valía durante el período en prácticas. 

Como empresas, podemos dar la oportunidad de incorporación al mercado laboral a personas que, además, podemos capacitar acorde a los criterios de la empresa. Y en los diferentes tipos de contratos y acuerdos no laborales, podéis ver que existen ciertos incentivos. Sin embargo, es cada empresa la que habrá de decidir si considera como ventaja el tener personas en prácticas. 

¿Consideras una ventaja la contratación de personas en prácticas? 

Te espero en el camino del crecimiento.

Raquel Bonsfills

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SOBRE LA AUTORA:

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Raquel Bonsfills

Licenciada en Administración y Dirección de Empresas con posgrado en Alta Dirección Hotelera por Les Roches, pronto encamina su carrera profesional hacia el área de RRHH realizando el programa superior de Dirección de RRHH de EAE - Deusto. Desde 2009 apuesta por el crecimiento personal y profesional, centrando su carrera en la consultoría y formación para empresas. En la actualidad, es CEO y socia fundadora de www.2miradas.es.

2 Comentarios

  1. Avatar

    Me gustaría comunicarle que el R.D. 1707/2011, fue derogado por una sentencia del Supremo, publicada el pasado 28/06/13 por lo que el R.D. regulador de las prácticas externas universitarias vuelve a ser el 1497/81.
    Un saludo

    Responder
    • Raquel Bonsfills

      Muchas gracias por la puntualización Juan. Entre todos podemos aportar mucho más!

      Quisiera añadir que el pasado 30 de agosto, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por la que se establece la obligatoriedad de dar de alta a los becarios universitarios en la Seguridad Social (Resolución de 19.08.13, BOE de 30.08.13). Esta resolución viene motivada por la aplicación de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, que declaró nula la disposición del RD 1707/2011 que establecía la exención de dar de alta a los becarios universitarios.

      La Resolución de la Seguridad Social establece la obligatoriedad de dar de alta a los becarios con efectos retroactivos desde el 28 de junio de 2013 (fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial del Estado la sentencia del Tribunal Supremo). Además, se da de plazo hasta el próximo 30 de septiembre para formalizar el alta. En cuanto al ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013, hay de plazo hasta el 31 de octubre de 2013 para abonarlas.

      Un cordial saludo!
      Raquel Bonsfills

      Responder

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